sábado, 5 de septiembre de 2009

ASPECTOS LEGALES QUE DIFIENDEN LOS INTERESES PATRIMONIALES

Legislaciones o normativas vigentes en el Paraguay
En orden de prelación:
1. Constitución Nacional/1992 (Art. 81 Del Patrimonio Cultural)
2. Convenios Internacionales:
- Carta de París, ratificada por Ley 1231/86
- Carta de Roma, ratificada por Ley 1048/97
3. Leyes Nacionales:
- Ley 946/82 “De Protección a los Bienes Culturales de la Nación”
- Ley 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental”
4. Resoluciones Ministeriales
5. Resoluciones Departamentales
6. Ordenanzas (propias de cada Municipio)

Organismos Institucionales de Tutela del Patrimonio
A NIVEL NACIONAL:
- Ministerio de Educación y Cultura (Dirección General de Bienes Culturales).
- Ministerio de Defensa Nacional (Dirección de Patrimonio Histórico Militar).
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Dirección Nacional de Arquitectura / Oficina del Centro Histórico).
- Secretaría del Ambiente / SEAM, con rango ministerial, encargada de la preservación del ambiente y de todo lo directamente relacionado a él.
- Secretaría de Turismo / SENATUR.
A NIVEL LOCAL:
- Municipalidad de Asunción (Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano / Oficina del Centro Histórico).
EN EL ÁMBITO PRIVADO:
- Comisión Nacional de Arte Sacro /C.E.P., para la protección de los bienes culturales de la Iglesia Católica.
- Organizaciones No Gubernamentales:
a) Centro de Conservación del Patrimonio Cultural / CCPC
b) Consejo Internacional de Museos / ICOM
c) Consejo Internacional de Monumentos y Sitios / ICOMOS
d) Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio / CICOP

Artículo 81 de la CN: Del Patrimonio Cultural
Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero.
Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.


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